III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
El derecho a la jurisdicción o también denominada el derecho a la tutela judicial efectiva, está recogida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y señala: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. “
Derecho desarrollado como directriz en el art. 30 num. 9) de la Ley del Órgano Judicial, que estipula: “Responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano, o comunidad intercultural y afroboliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia.”
Sobre el tópico Valentín Cortes Domínguez y otros, en la obra “ Derecho Procesal” Tomo I, Parte General, Imprenta Graficas Guada, Valencia-España, 1991, pag.179 y 181, escriben:”… el derecho a la tutela judicial efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los tribunales de justicia (…), afirmando que efectivamente garantiza la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, si concurren todos los requisitos procesales para ello (…); tal resolución, precisamente por la fundamentación jurídica exigida, ha de ser congruente con lo anotado por las partes y con lo dispuesto en el fallo. Para que la tutela judicial sea efectiva, (…) resulta de todo punto insuficiente el simple dictado de la sentencia si esta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella…”
De cuya cita se puede concluir que el derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, está integrada de tres componentes y son: a) derecho de acceso a los tribunales de justicia, es decir en posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la constitución b) derecho a una resolución que resuelva la discordia jurídica siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la norma y; c) derecho a la ejecución de la sentencia en tiempo breve.
III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
Derecho desarrollado como directriz en el art. 30 num. 9) de la Ley del Órgano Judicial, que estipula: “Responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano, o comunidad intercultural y afroboliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia.”
Sobre el tópico Valentín Cortes Domínguez y otros, en la obra “ Derecho Procesal” Tomo I, Parte General, Imprenta Graficas Guada, Valencia-España, 1991, pag.179 y 181, escriben:”… el derecho a la tutela judicial efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los tribunales de justicia (…), afirmando que efectivamente garantiza la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, si concurren todos los requisitos procesales para ello (…); tal resolución, precisamente por la fundamentación jurídica exigida, ha de ser congruente con lo anotado por las partes y con lo dispuesto en el fallo. Para que la tutela judicial sea efectiva, (…) resulta de todo punto insuficiente el simple dictado de la sentencia si esta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella…”
De cuya cita se puede concluir que el derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, está integrada de tres componentes y son: a) derecho de acceso a los tribunales de justicia, es decir en posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la constitución b) derecho a una resolución que resuelva la discordia jurídica siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la norma y; c) derecho a la ejecución de la sentencia en tiempo breve.
III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
