Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
Ahora bien, teniendo en cuenta que la controversia radica en la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar concretamente a la actividad conciliatoria y consiguiente sanción, consideramos apropiado para resolver dicho tópico partir de la interpretación finalista teleológico del art. 365 del Código Procesal Civil.
Consecuentemente, Efraín Javier Pérez Casaverde, en su libro: “Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, Tomo II, Editores Adrus D&L. Lima-Perú, 2015, págs. 528 y 529, refiere: “Respecto al método de interpretación teleológico podemos considerar que busca el sentido o fin de la norma jurídica, en otras palabras, la ratio fin. De esta manera, ¿Para qué? y ¿Por qué? Fue dada la norma son interrogantes que tenemos que descubrir a través del método de interpretación teleológico. Además, este método nos indica el alcance jurídico de la disposición, es decir los objetivos dirigidos por esta norma”.
III.3. El intento conciliatorio en la audiencia preliminar.
En relación a un probable arreglo intraprocesal, el art. 366 num. 2) del Código Procesal Civil, estipula: “Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos”.
Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV, Sucre-Bolivia, 2015, pág. 247, sobre el tópico escribió: “Uno de los objetivos fundamentales de la audiencia preliminar es de intentar con la conciliación. El juez debe oír las fórmulas de arreglo que plantean los interesados y aproximarlos a una solución justa y legal, para lo cual es preciso examinar las posturas de las partes y ponerles de manifiesto los aspectos concretos que determinan la incertidumbre a que están sometidos los interesados en disputa, en aras de debilitar la intransigencia con que suelen concurrir a la audiencia las partes”
Consecuentemente, Efraín Javier Pérez Casaverde, en su libro: “Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, Tomo II, Editores Adrus D&L. Lima-Perú, 2015, págs. 528 y 529, refiere: “Respecto al método de interpretación teleológico podemos considerar que busca el sentido o fin de la norma jurídica, en otras palabras, la ratio fin. De esta manera, ¿Para qué? y ¿Por qué? Fue dada la norma son interrogantes que tenemos que descubrir a través del método de interpretación teleológico. Además, este método nos indica el alcance jurídico de la disposición, es decir los objetivos dirigidos por esta norma”.
III.3. El intento conciliatorio en la audiencia preliminar.
En relación a un probable arreglo intraprocesal, el art. 366 num. 2) del Código Procesal Civil, estipula: “Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos”.
Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV, Sucre-Bolivia, 2015, pág. 247, sobre el tópico escribió: “Uno de los objetivos fundamentales de la audiencia preliminar es de intentar con la conciliación. El juez debe oír las fórmulas de arreglo que plantean los interesados y aproximarlos a una solución justa y legal, para lo cual es preciso examinar las posturas de las partes y ponerles de manifiesto los aspectos concretos que determinan la incertidumbre a que están sometidos los interesados en disputa, en aras de debilitar la intransigencia con que suelen concurrir a la audiencia las partes”
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
