Auto Supremo AS/0967/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,

Ahora bien, teniendo en cuenta que la controversia radica en la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar concretamente a la actividad conciliatoria y consiguiente sanción, consideramos apropiado para resolver dicho tópico partir de la interpretación finalista teleológico del art. 365 del Código Procesal Civil.
Consecuentemente, Efraín Javier Pérez Casaverde, en su libro: “Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, Tomo II, Editores Adrus D&L. Lima-Perú, 2015, págs. 528 y 529, refiere: “Respecto al método de interpretación teleológico podemos considerar que busca el sentido o fin de la norma jurídica, en otras palabras, la ratio fin. De esta manera, ¿Para qué? y ¿Por qué? Fue dada la norma son interrogantes que tenemos que descubrir a través del método de interpretación teleológico. Además, este método nos indica el alcance jurídico de la disposición, es decir los objetivos dirigidos por esta norma”.
III.3. El intento conciliatorio en la audiencia preliminar.
En relación a un probable arreglo intraprocesal, el art. 366 num. 2) del Código Procesal Civil, estipula: “Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos”.
Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV, Sucre-Bolivia, 2015, pág. 247, sobre el tópico escribió: “Uno de los objetivos fundamentales de la audiencia preliminar es de intentar con la conciliación. El juez debe oír las fórmulas de arreglo que plantean los interesados y aproximarlos a una solución justa y legal, para lo cual es preciso examinar las posturas de las partes y ponerles de manifiesto los aspectos concretos que determinan la incertidumbre a que están sometidos los interesados en disputa, en aras de debilitar la intransigencia con que suelen concurrir a la audiencia las partes”