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    Auto Supremo AS/0985/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0985/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-56-19-S
    • Rodrigo Roger Ayala
    • Proceso: Acción negatoria y otros
    • Distrito: Cochabamba
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    • Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
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    • De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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    • Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
    • Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
    • Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
    • Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
    • CONSIDERANDO III
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
    • En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
    • Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
    • A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
    • Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
    • Con relación a la respuesta del recurso
    • La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
    • De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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