Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0985/2019
Fecha: 25-Sep-2019
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB-56-19-S
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Rodrigo Roger Ayala
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Proceso: Acción negatoria y otros
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Distrito: Cochabamba
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Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
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De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
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Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
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Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
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Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
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CONSIDERANDO III
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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III.2. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
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En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
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Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
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A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
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Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
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Con relación a la respuesta del recurso
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La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
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De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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