Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico y como apoyo normativo la Ley Nº 439 en el art. 218.III que de forma textual determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, criterio exteriorizado en el AS Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se delineó en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por el Código Procesal Civil la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 Ley Nº 439 de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico”
- Expediente: CB-56-19-S
- Rodrigo Roger Ayala
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
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- Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
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- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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- Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
- Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
- Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
- Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
- CONSIDERANDO III
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
- En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
- A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
- Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
- Con relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
