A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
Ahora bien, la falta de identificación precisa y exacta del inmueble que reclama la demandante, impide que prospere su acción, resultando en contrasentido que la demandante pretenda se niegue el derecho propietario del contrario sobre su propio bien, máxime si se considera que un requisito principal para interponer cualquier acción de defensa de su derecho (en este caso de su derecho propietario), es que sobre el inmueble no quepa duda de su identificación, singularidad e individualización.
A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante y demandado su derecho propietario, no es menos evidente que no existe total individualización en uno de los inmuebles que pertenece a la demandante, extremo que inviabiliza el ejercicio de cualquier acción de defensa, no siendo suficiente la existencia de un derecho propietario debidamente registrado, constituyendo requisito sine qua non para la procedencia de cualquier acción tendiente a la conservación del derecho propietario, la identificación e individualización del bien, como ya se dijo en párrafos precedentes, razonamiento que también fue establecido en el Auto de Vista hoy impugnado por la demandante, resolución en la que el Tribunal de Alzada, también concluyó que el inmueble del demandado es el único que guarda estricta relación entre la inscripción en Derechos Reales, testimonio de propiedad, planos y otros en cuanto a colindancias, extensión, no existiendo duda sobre su individualización, mientras que el inmueble de la demandante al poseer datos diferentes en cuanto a su extensión y no figurar en el plano de loteamiento del inmueble de propiedad del Venerable Cabildo Eclesiástico de Cochabamba, debidamente aprobado por Resolución Municipal, del cual se desmiembran cada uno de los inmuebles, no se encuentra plenamente individualizado
A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante y demandado su derecho propietario, no es menos evidente que no existe total individualización en uno de los inmuebles que pertenece a la demandante, extremo que inviabiliza el ejercicio de cualquier acción de defensa, no siendo suficiente la existencia de un derecho propietario debidamente registrado, constituyendo requisito sine qua non para la procedencia de cualquier acción tendiente a la conservación del derecho propietario, la identificación e individualización del bien, como ya se dijo en párrafos precedentes, razonamiento que también fue establecido en el Auto de Vista hoy impugnado por la demandante, resolución en la que el Tribunal de Alzada, también concluyó que el inmueble del demandado es el único que guarda estricta relación entre la inscripción en Derechos Reales, testimonio de propiedad, planos y otros en cuanto a colindancias, extensión, no existiendo duda sobre su individualización, mientras que el inmueble de la demandante al poseer datos diferentes en cuanto a su extensión y no figurar en el plano de loteamiento del inmueble de propiedad del Venerable Cabildo Eclesiástico de Cochabamba, debidamente aprobado por Resolución Municipal, del cual se desmiembran cada uno de los inmuebles, no se encuentra plenamente individualizado
- Expediente: CB-56-19-S
- Rodrigo Roger Ayala
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- 1
- Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
- 2
- 3
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
- 4
- 5
- Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
- Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
- Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
- Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
- CONSIDERANDO III
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
- En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
- A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
- Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
- Con relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
