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VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 553, formulado por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala contra el Auto de Vista Nº 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Javier Alcoreza Melgarejo, la respuesta de fs. 557 a 559, el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 a fs. 560, el Auto Supremo de admisión N° 743/2019-RA de 31 de julio de fs. 566 a 567, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legalmente por Rodrigo Roger Ayala Vargas, mediante memorial de fs. 24 a 26 vta., subsanado a fs. 29 y vta., planteó demanda de acción negatoria, ratificación de derecho propietario y prescripción extintiva, dirigiendo su acción contra Javier Alcoreza Melgarejo, aduciendo que el demandado con base en una acción interdicta de adquirir la posesión tramitada con vicios de nulidad en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pretende ingresar mediante actos vandálicos al inmueble de su propiedad que fue adquirido a título sucesorio a la muerte de su padre, Leónidas Vargas Solíz, cedido a título de compra venta por su señora madre Cesárea Solíz Vda. de Vargas, quién adquirió el inmueble a título oneroso del Venerable Cabildo Eclesiástico Metropolitano de Cochabamba, sito en la zona de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba con una extensión de 340 m2 sin considerar el demandado que el lote de su propiedad es uno distinto adquirido también del mismo titular primigenio y que posee una extensión de 728 m2, por lo que aquél terreno no le corresponde, es decir que tiene otra ubicación, extensión y colindancias diferentes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legalmente por Rodrigo Roger Ayala Vargas, mediante memorial de fs. 24 a 26 vta., subsanado a fs. 29 y vta., planteó demanda de acción negatoria, ratificación de derecho propietario y prescripción extintiva, dirigiendo su acción contra Javier Alcoreza Melgarejo, aduciendo que el demandado con base en una acción interdicta de adquirir la posesión tramitada con vicios de nulidad en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pretende ingresar mediante actos vandálicos al inmueble de su propiedad que fue adquirido a título sucesorio a la muerte de su padre, Leónidas Vargas Solíz, cedido a título de compra venta por su señora madre Cesárea Solíz Vda. de Vargas, quién adquirió el inmueble a título oneroso del Venerable Cabildo Eclesiástico Metropolitano de Cochabamba, sito en la zona de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba con una extensión de 340 m2 sin considerar el demandado que el lote de su propiedad es uno distinto adquirido también del mismo titular primigenio y que posee una extensión de 728 m2, por lo que aquél terreno no le corresponde, es decir que tiene otra ubicación, extensión y colindancias diferentes
- Expediente: CB-56-19-S
- Rodrigo Roger Ayala
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
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- Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
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- 3
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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- Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
- Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
- Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
- Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
- CONSIDERANDO III
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
- En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
- A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
- Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
- Con relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
