Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de evicción, Venerable Cabildo Eclesiástico Metropolitano de Cochabamba cursante de fs. 48 a 49, que fue rechazada por su presentación extemporánea mediante Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2001 a fs. 134, para luego contestar a la acción incoada en su contra a través de su representante legal Lola Méndez de Vildoso, mediante memorial de fs. 96 a 102, negando los extremos de la demanda, y oponiendo excepciones perentorias de improcedencia y falsedad en la demanda y planteó acción reconvencional de reivindicación del derecho propietario acción negatoria y deslinde, sobre la que la juez de la causa declaró la perención de instancia mediante Auto de 29 de agosto de 2012 de fs. 162 a 163 tramitándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Expediente: CB-56-19-S
- Rodrigo Roger Ayala
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
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- Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
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- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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- Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
- Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
- Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
- Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
- CONSIDERANDO III
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
- En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
- A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
- Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
- Con relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
