De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
4. Contra la resolución de segundo grado, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 543 a 553, que fue concedido por Auto de fs. 560 y admitido mediante Auto Supremo N° 743/2019-RA de 31 de julio cursante de fs. 566 a 567 y vta., correspondiendo entonces su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de casación en el fondo, argumentando en lo principal:
1. Que el Auto de Vista ratificó una sentencia totalmente incongruente y carente de motivación.
2. Que el Tribunal de Alzada desconoció la existencia del art. 1283 del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, cuando hace mención al art. 145.I del Código citado en forma insustancial sin conectarlo a ningún hecho
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de casación en el fondo, argumentando en lo principal:
1. Que el Auto de Vista ratificó una sentencia totalmente incongruente y carente de motivación.
2. Que el Tribunal de Alzada desconoció la existencia del art. 1283 del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, cuando hace mención al art. 145.I del Código citado en forma insustancial sin conectarlo a ningún hecho
- Expediente: CB-56-19-S
- Rodrigo Roger Ayala
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- 1
- Citado con la demanda, el demandado opuso excepción previa de citación previa al garante de
- 2
- 3
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
- 4
- 5
- Solicitó se pronuncie un Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y Auto complementario,
- Notificado el demandado con el decreto de “traslado” a fs
- Que la propiedad que fuere de Cesárea Vargas Solíz posee límites diferentes a los suyos,
- Solicitó se declare infundado el recurso presentado por la demandante
- CONSIDERANDO III
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba determina que: “La prueba no pertenece a quien
- En este marco y con relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Se conviene entonces en establecer que, la acción negatoria es aquella acción que puede ejercitar
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el art
- A mayor abundamiento, debe decirse que si bien evidentemente les son reconocidos a la demandante
- Entonces, no resultan evidentes las acusaciones plasmadas en el recurso de casación
- Con relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por el demandado, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
