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3. Arguyó la empresa actora error en la interpretación jurídica del contrato, que se constituye en un contrato privado de sociedad accidental, la obligación que se constriñe en la misma es el cumplimiento de la prestación del servicio de consultoría, por lo que no se modifica la naturaleza del contrato de sociedad accidental, sino que este se constituye en la obligación de prestación del servicio que ambos deben realizar para con la entidad contratante, siendo un subcontrato; agregó que el contrato otorga mayor responsabilidad a GOTOJA por lo que la empresa BCI no tiene mayor atribución para hacer reclamo alguno sobre el cumplimiento de otras obligaciones no comprendidas en el contrato principal de prestación de servicios y que son ajenas al mismo.
4. Acusó error de interpretación del tracto sucesivo, argumentando que el monto único se genera de la sumatoria de 13 planillas, interpretación de la figura del tracto sucesivo en el sentido que si bien EMAGUA realiza su observación, esta solo es a la planilla N° 20, por lo que deben cancelarse las otras no observadas, que no pueden ser objeto de observación y retención de ningún estilo en razón de la relación del tracto sucesivo que libera una de otras en cuanto a observaciones posibles, por lo que cada planilla se cumple y se produce su pago, siendo la retención ilegal por no existir conflicto u observación que pretenda la parte contraria sobre cada una
4. Acusó error de interpretación del tracto sucesivo, argumentando que el monto único se genera de la sumatoria de 13 planillas, interpretación de la figura del tracto sucesivo en el sentido que si bien EMAGUA realiza su observación, esta solo es a la planilla N° 20, por lo que deben cancelarse las otras no observadas, que no pueden ser objeto de observación y retención de ningún estilo en razón de la relación del tracto sucesivo que libera una de otras en cuanto a observaciones posibles, por lo que cada planilla se cumple y se produce su pago, siendo la retención ilegal por no existir conflicto u observación que pretenda la parte contraria sobre cada una
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Señaló que el recurso es presentado con confusas ambivalencias que no permiten comprender si la
- Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto
- Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque
- Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Es de precisar que el contrato de asociación accidental tuvo su génesis anterior al contrato
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
