Auto Supremo AS/0986/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2019

Fecha: 25-Sep-2019

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3. Arguyó la empresa actora error en la interpretación jurídica del contrato, que se constituye en un contrato privado de sociedad accidental, la obligación que se constriñe en la misma es el cumplimiento de la prestación del servicio de consultoría, por lo que no se modifica la naturaleza del contrato de sociedad accidental, sino que este se constituye en la obligación de prestación del servicio que ambos deben realizar para con la entidad contratante, siendo un subcontrato; agregó que el contrato otorga mayor responsabilidad a GOTOJA por lo que la empresa BCI no tiene mayor atribución para hacer reclamo alguno sobre el cumplimiento de otras obligaciones no comprendidas en el contrato principal de prestación de servicios y que son ajenas al mismo.
4. Acusó error de interpretación del tracto sucesivo, argumentando que el monto único se genera de la sumatoria de 13 planillas, interpretación de la figura del tracto sucesivo en el sentido que si bien EMAGUA realiza su observación, esta solo es a la planilla N° 20, por lo que deben cancelarse las otras no observadas, que no pueden ser objeto de observación y retención de ningún estilo en razón de la relación del tracto sucesivo que libera una de otras en cuanto a observaciones posibles, por lo que cada planilla se cumple y se produce su pago, siendo la retención ilegal por no existir conflicto u observación que pretenda la parte contraria sobre cada una