Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 536 a 540 vta., se verifica que el juez de la causa definió en la misma el objeto del proceso, a lo que ninguna de las partes estableció cuestionamiento alguno, en tal caso, resulta inadecuado que mediante el recurso de casación se pretenda una revisión del objeto del proceso cuando no se observó oportunamente al mismo, al contrario, tácitamente se consintió aquel acto, lo cual imposibilita realizar cualquier análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Señaló que el recurso es presentado con confusas ambivalencias que no permiten comprender si la
- Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto
- Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque
- Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Es de precisar que el contrato de asociación accidental tuvo su génesis anterior al contrato
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
