Auto Supremo AS/0986/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto

Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto sucesivo y sobre todo bilateral, que en desmedro económico y del buen nombre de la empresa que representa, no han sido cumplidos, entonces resulta extraño que la empresa Gotoja demande pago alguno a su favor cuando de su parte no se cumplió las obligaciones a las cuales se encontraba comprometido, y hasta el presente se exige su cumplimiento por la entidad contratante EMAGUA