La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque
La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque sería sesgado no interpretar que el monto solicitado es una sumatoria de otros; sin embargo, la entidad recurrente omite en su argumento recursivo considerar que la exposición de hechos de su demanda, cursante de 236 a 243 vta., se traduce en la pretensión de condena al pago de una obligación pendiente, por lo cual estableció en el punto 1) de su petitorio que se condene al obligado el cumplimiento de una prestación positiva de obligación de pago de suma de Bs. 195.172,60 (ciento noventa y cinco mil ciento setenta y dos 60/100) por la efectiva supervisión técnica del proyecto, sin que esa pretensión estuviera sujeta a una especificidad de pagos parciales; en ese sentido, los hechos propuestos y la pretensión solicitada estuvo enmarcada dentro el principio dispositivo, siendo la parte demandante quien define el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intenta, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por las partes, careciendo el juez de la facultad de modificarlos, debiendo resolverse la controversia en el marco de la debida congruencia con los límites impuestos por la pretensión y la defensa; por lo que no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera realizado una interpretación incorrecta de la pretensión del recurrente, habiendo procedido la sentencia de grado en el marco del art. 213.I del Código Procesal Civil, no siendo evidente el reclamo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Señaló que el recurso es presentado con confusas ambivalencias que no permiten comprender si la
- Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto
- Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque
- Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Es de precisar que el contrato de asociación accidental tuvo su génesis anterior al contrato
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
