Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja
Que el monto reclamado y ahora retenido de Bs. 195.172,60 contempla el pago de Bs. 24.531,62 que nunca fue cancelada por el contratante EMAGUA y por lo mismo mucho menos podría se exigido por el actor, máxime si BCI, por la cláusula segunda inc. e), se encuentra habilitado para retener el equivalente a los cheques girados por el avance de supervisión cuando sea evidente que no se entregó la factura equivalente al 12% por el IVA de cada planilla de avance de supervisión, factura que a la fecha sigue siendo exigida por EMAGUA y peor si ha sido anulada, se puede entender que no existe planilla de avance. Gotoja retiró la boleta de garantía de cumplimiento de obra, y que, cuando tuvo que ser renovada, tuvo que se suplida por una nueva boleta emitido por Banco Nacional de Bolivia a cuenta de la empresa BCI, que corrió con los gastos de su emisión y que continua en tanto que el contrato con EMAGUA no sea finalizado.
Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja de salud a favor de los trabajadores que de ellos dependían y que tiene responsabilidad de hasta el 5% y 10% por infracción cometida en cada planilla de pago
Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja de salud a favor de los trabajadores que de ellos dependían y que tiene responsabilidad de hasta el 5% y 10% por infracción cometida en cada planilla de pago
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Señaló que el recurso es presentado con confusas ambivalencias que no permiten comprender si la
- Argumentó que el contrato de sociedad es un contrato consensual, a título oneroso, de tracto
- Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- La empresa recurrente expone que no se realizó un estudio adecuado de la pretensión, porque
- Revisada el acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Es de precisar que el contrato de asociación accidental tuvo su génesis anterior al contrato
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
