Auto Supremo AS/0986/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja

Que el monto reclamado y ahora retenido de Bs. 195.172,60 contempla el pago de Bs. 24.531,62 que nunca fue cancelada por el contratante EMAGUA y por lo mismo mucho menos podría se exigido por el actor, máxime si BCI, por la cláusula segunda inc. e), se encuentra habilitado para retener el equivalente a los cheques girados por el avance de supervisión cuando sea evidente que no se entregó la factura equivalente al 12% por el IVA de cada planilla de avance de supervisión, factura que a la fecha sigue siendo exigida por EMAGUA y peor si ha sido anulada, se puede entender que no existe planilla de avance. Gotoja retiró la boleta de garantía de cumplimiento de obra, y que, cuando tuvo que ser renovada, tuvo que se suplida por una nueva boleta emitido por Banco Nacional de Bolivia a cuenta de la empresa BCI, que corrió con los gastos de su emisión y que continua en tanto que el contrato con EMAGUA no sea finalizado.
Añadió que se causó perjuicio porque no declararon las cotizaciones de ley a ninguna caja de salud a favor de los trabajadores que de ellos dependían y que tiene responsabilidad de hasta el 5% y 10% por infracción cometida en cada planilla de pago