Auto Supremo AS/0988/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel

En función a las resoluciones antes explicadas, de fs. 14 a 16 vta., se tiene la Escritura Pública N° 170/85 de 2 de mayo, por la que la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Mario Sanjinés, transfiere a favor de Miguel Herbas Zenteno, el lote N° 5 de la manzana B, con una superficie de 177,75 m2, habiéndose registrado dicho título bajo Partida N° 2399 del Libro 1° E de 28 de agosto de 1985, volcado al presente en Matrícula con Folio Real N° 2010990990193958. Así también, se tiene Escritura Pública N° 170/85 de 2 de mayo, cursante de fs. 37 a 39 vta., mediante la cual la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Mario Sanjinés, transfiere en favor de Ahmed Becerra de la Roca el lote N° 34 de la manzana B, con una superficie de 247 m2, habiéndose registrado dicho título bajo Partida N° 2302 del Libro 1° E de 16 de agosto de 1985, volcado lo datos en Matrícula Computarizada con Folio Real N° 2010990990098768. Examen de los títulos de propiedad que demuestran que, en función a las resoluciones municipales referidas antes, el municipio de La Paz transfirió a los demandantes Miguel Herbas Zenteno y Ahmed Becerra de la Roca, los lotes N° 5 y 34, respectivamente, de la manzana B, en la Urbanización Bolívar, bajo San Antonio, por una reubicación al haberse dispuesto sus terrenos en el área de equipamiento de la zona La Merced, que son hechos incontrastables con otro medio de prueba que establezca lo contrario.
Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel Herbas Zenteno y Ahmed Becerra de la Roca, los lotes N° 5 y 34, respectivamente, de la manzana B, en la Urbanización Bolívar, bajo San Antonio, la Alcaldía Municipal de La Paz (por entonces) tenía conocimiento que la zona que estaba transfiriendo aún no era apta para asentamiento vecinal, sino previa rehabilitación del terreno, así la Resolución Municipal de 20 de junio de 1983, que cursa de fs. 9 a 10, puntualizó que “Previamente a concederse líneas municipales para cada una de los lotes; los terrenos deberán ser rehabilitados de acuerdo a las recomendaciones del Departamentos de Geotecnia”. Soluciones técnicas que no se produjeron, conforme los informes de fs. 101 a 105, 125 a 126, 106 a 110 y 124, 246 a 247, 141 a 151, 277, 280, denunciados en su apreciación en casación; de estas literales y medios de otras literales establecidos en casación, se puede establecer tres situaciones de trascendencia, la primera, es que el sector está identificado como área de riesgo alto y moderado (conforme literales de fs. 92 a 93, 101 a 105, 117 a 122, 135 a 136, 138 a 139); el segundo, es que los lotes de referencia fueron afectados parcialmente por la instancia de Zoonosis municipal (lote 5, manzana B de Miguel Herbas Zenteno) y se realizó una vía pública en forma transversal (lote 34, manzana B de Ahmed Becerra de la Roca), así señalan los informes 101 a 105, 106 a 110,117 a 122, corroborado por el informe pericial de fs. 234 a 243 y la inspección judicial de fs. 221 a 223 vta.; y tercero, que el municipio observa como no aplicable una expropiación de esos terrenos por no ser de utilidad pública, y planteó soluciones alternativas de reubicar a los afectados en proyectos en la zona de Ovejuyo que no se efectivizaron (ver fs. 96 a 100, 101 a 105, 142 a 146)