Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs
Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs. 7 a 8, 9 a 10, 12 a 16, 30 a 39, folios reales de fs. 11 y 35, impuestos de fs. 17 a 34 y de fs. 41 a 47; cartas y memoriales de fs. 52 a 90, informes del municipio de fs. 101 a 105, 125 a 126, 106 a 110 y 124, 246 a 247, 141 a 151, 277, 280, la confesión provocada de fs. 228 y 230 a 231, acta de inspección de fs. 221 a 223, y el peritaje técnico de fs. 234 a 244, incidiendo que la decisión en primera instancia se basó en la parte última del art. 1453 del Código Civil, que determinó que el municipio causó daño al no expropiar los terrenos, con base en el art. 984, emitiendo una valoración adecuada bajo el principio de justicia y equidad; y que el Tribunal de alzada al determinar que no corresponde el pago de daños y perjuicios premia el hecho que la Alcaldía incumplió un contrato de adhesión, a sabiendas que los terrenos no eran aptos para construcción de viviendas desde el primer momento, considera que se infringió los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: LP-71-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs
- No respondió la institución municipal al recurso de casación propuesto
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas que cursan de las literales de
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En ese propósito, verificamos que la literal de fs
- Asimismo, la documental de fs
- Las pruebas analizadas establecen que, conforme se manifestó en la demanda, trabajadores de la Empresa
- Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel
- El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de
- Resultaría pertinente una respuesta al recurso de casación para contrastar con lo razonado al presente,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
