Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo mantiene la decisión asumida en sentencia, con la modificación que el resarcimiento en ejecución de sentencia sea en el precio del terreno considerándose parámetros técnico económico con áreas aledañas. Sin responsabilidad por ser excusable.
En relación a los costos y costas a lo determinado en sentencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo mantiene la decisión asumida en sentencia, con la modificación que el resarcimiento en ejecución de sentencia sea en el precio del terreno considerándose parámetros técnico económico con áreas aledañas. Sin responsabilidad por ser excusable.
En relación a los costos y costas a lo determinado en sentencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Expediente: LP-71-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs
- No respondió la institución municipal al recurso de casación propuesto
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas que cursan de las literales de
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En ese propósito, verificamos que la literal de fs
- Asimismo, la documental de fs
- Las pruebas analizadas establecen que, conforme se manifestó en la demanda, trabajadores de la Empresa
- Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel
- El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de
- Resultaría pertinente una respuesta al recurso de casación para contrastar con lo razonado al presente,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
