Auto Supremo AS/0988/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019

Fecha: 25-Sep-2019

En ese propósito, verificamos que la literal de fs

Expuesto lo anterior, debemos examinar el agravio que, en primer término acusa sobre la apreciación errónea de las literales de fs. 7 a 8, 9 a 10, 12 a 16, 30 a 39, folios reales de fs. 11 y 35, impuestos de fs. 17 a 34 y de fs. 41 a 47; cartas y memoriales de fs. 52 a 90, informes del municipio de fs. 101 a 105, 125 a 126, 106 a 110 y 124, 246 a 247, 141 a 151, 277, 280.
En ese propósito, verificamos que la literal de fs. 7 a 8, corresponde a una copia legalizada de la Resolución Municipal N° 1476/79 de 19 de julio, por el que, conforme su parte considerativa, estableció que 35 trabajadores dependientes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones fueron favorecidos en la adjudicación de lotes en la zona “La Merced”, de propiedad de la familia Irahola, y que el terreno mencionado fue destinado por la Honorable Municipalidad a la construcción del equipamiento de la zona, por lo que corresponde ubicar a los beneficiarios en bajo San Antonio, en terrenos municipales; por lo cual, la Alcaldía Municipal de La Paz, resolvió adjudicar 35 lotes de terreno de 200 m2, cada uno, en la región de Villa Bolívar, zona bajo San Antonio en favor de igual número de adjudicatarios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre los que están los demandantes