En ese propósito, verificamos que la literal de fs
Expuesto lo anterior, debemos examinar el agravio que, en primer término acusa sobre la apreciación errónea de las literales de fs. 7 a 8, 9 a 10, 12 a 16, 30 a 39, folios reales de fs. 11 y 35, impuestos de fs. 17 a 34 y de fs. 41 a 47; cartas y memoriales de fs. 52 a 90, informes del municipio de fs. 101 a 105, 125 a 126, 106 a 110 y 124, 246 a 247, 141 a 151, 277, 280.
En ese propósito, verificamos que la literal de fs. 7 a 8, corresponde a una copia legalizada de la Resolución Municipal N° 1476/79 de 19 de julio, por el que, conforme su parte considerativa, estableció que 35 trabajadores dependientes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones fueron favorecidos en la adjudicación de lotes en la zona “La Merced”, de propiedad de la familia Irahola, y que el terreno mencionado fue destinado por la Honorable Municipalidad a la construcción del equipamiento de la zona, por lo que corresponde ubicar a los beneficiarios en bajo San Antonio, en terrenos municipales; por lo cual, la Alcaldía Municipal de La Paz, resolvió adjudicar 35 lotes de terreno de 200 m2, cada uno, en la región de Villa Bolívar, zona bajo San Antonio en favor de igual número de adjudicatarios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre los que están los demandantes
En ese propósito, verificamos que la literal de fs. 7 a 8, corresponde a una copia legalizada de la Resolución Municipal N° 1476/79 de 19 de julio, por el que, conforme su parte considerativa, estableció que 35 trabajadores dependientes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones fueron favorecidos en la adjudicación de lotes en la zona “La Merced”, de propiedad de la familia Irahola, y que el terreno mencionado fue destinado por la Honorable Municipalidad a la construcción del equipamiento de la zona, por lo que corresponde ubicar a los beneficiarios en bajo San Antonio, en terrenos municipales; por lo cual, la Alcaldía Municipal de La Paz, resolvió adjudicar 35 lotes de terreno de 200 m2, cada uno, en la región de Villa Bolívar, zona bajo San Antonio en favor de igual número de adjudicatarios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre los que están los demandantes
- Expediente: LP-71-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs
- No respondió la institución municipal al recurso de casación propuesto
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas que cursan de las literales de
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En ese propósito, verificamos que la literal de fs
- Asimismo, la documental de fs
- Las pruebas analizadas establecen que, conforme se manifestó en la demanda, trabajadores de la Empresa
- Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel
- El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de
- Resultaría pertinente una respuesta al recurso de casación para contrastar con lo razonado al presente,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
