Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
En análisis del agravio expresado, el art. 410 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución; a su vez el art. 108 de la misma norma supra legal establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Norma Suprema.
Previsión constitucional que enfatiza el sometimiento de las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, a la Constitución y la ley, y el respeto de los derechos fundamentales, siendo todos susceptibles de las consecuencias por los actos realizados en límite que la ley dispone.
En ese marco, la problemática circunda en establecer la responsabilidad civil del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por haber afectado derechos e intereses a un particular, debiéndose entender que es una responsabilidad extracontractual, en función a los hechos establecidos, y en análisis, en primer orden, debemos establecer que la Administración Pública –conformada por los gobiernos municipales conforme el art. 2 de la Ley N° 2341- debe ser considerada como persona jurídica de derecho público, con derechos y obligaciones, en el marco de su potestad pública; al respecto Juan Espinoza Espinoza, en su obra Derecho de la Responsabilidad Civil, pág. 499, manifiesta que: “Partiendo de la premisa que el Estado es considerado como una persona jurídica, como tal, puede realizar una actividad productora de daños. Al igual que las personas jurídicas privadas, si bien es cierto que el acto ilícito es ocasionado por los representantes, ello no libera, necesariamente, del concurso de responsabilidad por el mismo a la persona jurídica representada”; en tal caso, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene la característica de persona jurídica, sobre el cual se realizará el análisis correspondiente.
Ahora bien, para el caso de la responsabilidad civil de una persona jurídica el Auto Supremo N° 138/2019 de 12 de febrero, estableció que: “…a efectos de considerar la responsabilidad extracontractual de la persona jurídica se debe realizar diferente análisis en atención a su naturaleza. En instancia, recurriendo a la descripción del art. 984 del Código Civil se trató de subsumir el elemento culpa, de forma directa, sin comprender que las premisas de la responsabilidad de una persona natural no pueden ser enfocadas del mismo modo a la responsabilidad de una persona jurídica, por la naturaleza orgánica de esta última (…) que, la persona jurídica, al responder por los actos de sus dependientes se responsabiliza de sus propios actos, entendiendo que los actos de sus dependientes, en ejercicio de sus funciones, son considerados como ejecutados por la misma persona jurídica.
Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art. 984 del Código Civil que considera que quien (persona natural o jurídica) ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento; debiendo considerarse que, en tratándose de persona jurídica, el elemento culpa (factor de atribución del hecho) no se puede identificar desde el punto de vista subjetivo por la naturaleza orgánica de la persona jurídica, siendo más bien objetivo, por lo cual debe observarse el factor de atribución y, en su consecuencia, los perjuicios resultantes de los actos cometidos por sus subalternos, siempre y cuando ellos actúen en ejercicio de las funciones encomendadas por la persona colectiva, o con motivo de las mismas”. Por lo manifestado, no se puede establecer conducta dolosa o culposa de una persona jurídica como si se tratase de una persona natural, sino, se debe observar el factor de atribución del hecho en forma objetiva y verificar si el subalterno, auxiliar o dependiente de la persona jurídica actúo en ejercicio de las funciones encomendadas, o con motivo de las mismas
Previsión constitucional que enfatiza el sometimiento de las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, a la Constitución y la ley, y el respeto de los derechos fundamentales, siendo todos susceptibles de las consecuencias por los actos realizados en límite que la ley dispone.
En ese marco, la problemática circunda en establecer la responsabilidad civil del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por haber afectado derechos e intereses a un particular, debiéndose entender que es una responsabilidad extracontractual, en función a los hechos establecidos, y en análisis, en primer orden, debemos establecer que la Administración Pública –conformada por los gobiernos municipales conforme el art. 2 de la Ley N° 2341- debe ser considerada como persona jurídica de derecho público, con derechos y obligaciones, en el marco de su potestad pública; al respecto Juan Espinoza Espinoza, en su obra Derecho de la Responsabilidad Civil, pág. 499, manifiesta que: “Partiendo de la premisa que el Estado es considerado como una persona jurídica, como tal, puede realizar una actividad productora de daños. Al igual que las personas jurídicas privadas, si bien es cierto que el acto ilícito es ocasionado por los representantes, ello no libera, necesariamente, del concurso de responsabilidad por el mismo a la persona jurídica representada”; en tal caso, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene la característica de persona jurídica, sobre el cual se realizará el análisis correspondiente.
Ahora bien, para el caso de la responsabilidad civil de una persona jurídica el Auto Supremo N° 138/2019 de 12 de febrero, estableció que: “…a efectos de considerar la responsabilidad extracontractual de la persona jurídica se debe realizar diferente análisis en atención a su naturaleza. En instancia, recurriendo a la descripción del art. 984 del Código Civil se trató de subsumir el elemento culpa, de forma directa, sin comprender que las premisas de la responsabilidad de una persona natural no pueden ser enfocadas del mismo modo a la responsabilidad de una persona jurídica, por la naturaleza orgánica de esta última (…) que, la persona jurídica, al responder por los actos de sus dependientes se responsabiliza de sus propios actos, entendiendo que los actos de sus dependientes, en ejercicio de sus funciones, son considerados como ejecutados por la misma persona jurídica.
Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art. 984 del Código Civil que considera que quien (persona natural o jurídica) ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento; debiendo considerarse que, en tratándose de persona jurídica, el elemento culpa (factor de atribución del hecho) no se puede identificar desde el punto de vista subjetivo por la naturaleza orgánica de la persona jurídica, siendo más bien objetivo, por lo cual debe observarse el factor de atribución y, en su consecuencia, los perjuicios resultantes de los actos cometidos por sus subalternos, siempre y cuando ellos actúen en ejercicio de las funciones encomendadas por la persona colectiva, o con motivo de las mismas”. Por lo manifestado, no se puede establecer conducta dolosa o culposa de una persona jurídica como si se tratase de una persona natural, sino, se debe observar el factor de atribución del hecho en forma objetiva y verificar si el subalterno, auxiliar o dependiente de la persona jurídica actúo en ejercicio de las funciones encomendadas, o con motivo de las mismas
- Expediente: LP-71-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Denunció errónea apreciación de las pruebas que cursan, de las literales de fs
- No respondió la institución municipal al recurso de casación propuesto
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas que cursan de las literales de
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En ese propósito, verificamos que la literal de fs
- Asimismo, la documental de fs
- Las pruebas analizadas establecen que, conforme se manifestó en la demanda, trabajadores de la Empresa
- Ahora bien, en forma paralela, se verifica que cuando se transfirió a los demandantes Miguel
- El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de
- Resultaría pertinente una respuesta al recurso de casación para contrastar con lo razonado al presente,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
