Auto Supremo AS/0988/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019

Fecha: 25-Sep-2019

El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de

En base a lo expuesto supra se establece que la Alcaldía Municipal de La Paz para constituir área de equipamiento en la zona La Merced, reubicó a los beneficiados trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, transfiriendo lotes de terreno en la zona bajo San Antonio donde el municipio tenía derecho propietario, entre los que se encuentran los de los demandantes Miguel Herbas Zenteno y Ahmed Becerra de la Roca, lotes N° 5 y 34, respectivamente, de la manzana B, en la Urbanización Bolívar, bajo San Antonio, aunque esos terrenos no eran aptos para el asentamiento humano, pues debían realizarse trabajos de estabilización por ser la zona inestable geológicamente (cerca el río Orkojauira), los mismos que no fueron realizados en el tiempo; sin embargo, los lotes de los actores fueron afectados parcialmente por sobreposición de Zoonosis municipal y la construcción transversal de una vía pública asfaltada. En tal situación, los actos del municipio en la reubicación a los afectados en una zona no apta para asentamiento humano, imposibilita a los mismos el poder usar, gozar y disponer de derecho de propiedad en el marco del art. 105 del Código Civil, imposibilidad que se ahonda más aun cuando en los terrenos afectados se ha construido un vía publica asfaltada y se asentó la repartición de Zoonosis municipal, ambas de tuición municipal lo que impide a los titulares su derecho constitucional a la propiedad privada estatuida en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, y no existiendo una posible solución a reponer aquel derecho, es que se debe resarcir a los actores, conforme se estimó en la sentencia que, a afectos de su consideración en ejecución del fallo, deberá ser en el precio del terreno considerándose parámetros técnico económico con áreas aledañas, determinación establecida bajo el principio de eficacia.
El resarcimiento expresado resulta de los actos derivados en la afectación de los derechos de los demandantes ya que, si era necesaria su reubicación para constituir un área de equipamiento en zona La Merced, debió ser en una zona que sea apta para el asentamiento humano, de modo que aquella persona afectada pueda gozar en otro lado el derecho propietario que le fue limitado, con todas las prerrogativas para el ejercicio de su derecho constitucional, como es la propiedad privada garantizado por el Estado boliviano, conforme el art. 56.II de la Constitución Política del Estado, siendo estos hechos los que generan el resarcimiento en aplicación el art. 984 del Código Civil, que considera que quien (persona natural o jurídica) ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento; identificando el factor de atribución del hecho desde un punto de vista objetivo, en razón de ser el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz una persona jurídica, conforme se analizó supra; y, en consecuencia, los perjuicios resultan de los actos cometidos por los subalternos, siempre y cuando ellos actúen en ejercicio de las funciones encomendadas por la persona colectiva, lo que demuestra, por cuanto los actores que fueron beneficiados con un derecho de propiedad y, por una situación de beneficio de ese sector, fueron reubicados en una zona no adecuada para el asentamiento humano que, además, al presente se está utilizando esos predios en situaciones propias de competencia municipal, como es la instalación de Zoonosis y la concreción de una vía asfaltada, lo que hace ineludiblemente que se tenga que resarcir, como estimó el juez de instancia en atención a la problemática traída; por lo que, por el análisis vertido, es evidente el yerro de apreciación de las pruebas analizadas por parte del Ad quem que desembocó en la afectación del derecho de propiedad de la parte actora, denunciado en el recurso de casación