Auto Supremo AS/0988/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019

Fecha: 25-Sep-2019

CONSIDERANDO I

Partes: Ahmed Becerra de la Roca y Miguel Herbas Zenteno c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación, cumplimiento de obligación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 372, interpuesto por Ahmed Becerra de la Roca Miguel Herbas Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria, reivindicación, cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la concesión de 12 de junio de 2019 cursante a fs. 377, el Auto Supremo de Admisión N° 624/2019- RA de 28 de junio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ahmed Becerra de la Roca y Miguel Herbas Zenteno este último representado por Ivonne Francisca Hervas Tudor, por memorial cursante de fs. 152 a 160 vta., interpusieron demanda de acción negatoria, reivindicación, cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad que respondió negativamente mediante su representante legal Gustavo Alberto Flores Azurduy por escrito de fs. 168 a 169, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 330/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 321 a 329, que declaró PROBADA en parte la demanda respecto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción negatoria, reivindicación y cumplimiento de obligación.
2. Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la determinación de primera instancia, apeló la misma mediante escrito de fs. 332 a 335, que mereció el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, que REVOCÓ parcialmente la sentencia y declaró IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios, quedando firme y subsistente lo demás.
Fundamentando que, la responsabilidad civil no deviene de un contrato, ya que los acuerdos y Resoluciones Ministeriales citados no se determinó por las partes la posibilidad de daño, es decir, con anterioridad al hecho creador de responsabilidad, mucho menos se estableció que ante la falta de entrega de los lotes de terreno se determinaría la responsabilidad civil, por el contrario, una de las condiciones desde el principio fue que se cumplieran las condiciones técnicas para ser habitables, en consecuencia tampoco puntualiza la existencia de indemnización moratoria o compensatoria. Sobre la responsabilidad civil extracontractual, no se encuentra con claridad que el accionar de los personeros del ente demandado actuaron con culpa o dolo, de tal forma que ocasionaron daño a los actores (responsabilidad civil subjetiva), tampoco se demostró que la institución demandada al no haber entregado los lotes de terreno actuó provocando riesgo con la actividad desarrollada descrita en las literales de fs. 207 a 210, en ese mismo sentido, los terrenos se encuentran en zona de alto riesgo “es decir no es habitable para el hombre”, conforme informes de fs. 181 a 182, 295 a 296 y 298 y del acta de inspección judicial cursante de fs. 221 a 222, en ese contexto no se advierte que la falta de entrega de los citados lotes de terreno fueran por culpa de la entidad demandada