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    Auto Supremo AS/0989/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0989/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO I
    • El Tribunal de alzada señaló que no puede dejarse de lado que el Código de
    • Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Solicitó que este Tribunal Supremo interpretando correctamente las normas citadas en el recurso de casación
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte demandada contestó el recurso de casación manifestando que lo que se realizó con
    • Sosteniendo en definitiva que la autoridad judicial competente, de forma cristalina basa su decisión declarando
    • Peticionando se declare infundado el recurso de casación planteado
    • III.1. Del per saltum
    • El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa estableció como un requisito de
    • Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
    • Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo orientó: “En
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
    • Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
    • CONSIDERANDO IV
    • De esta forma, al incorporar nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
    • Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
    • Fundado lo anterior, el demandante ahora recurrente hizo conocer en forma expresa mediante Testimonio N°
    • Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,
    • 3
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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