Auto Supremo AS/0989/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de

2. En cuanto al supuesto agravio en que hubieran incurrido los jueces de instancia ya que en el presente caso no concurre ninguna de las causales del art. 198 de la Ley Nº 603 por la cual el recurrente haya provocado la terminación de su bien ganancial, toda vez que la comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio (formal o de hecho) y hasta la separación o divorcio.
Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de noviembre a fs. 2 y vta., en la cláusula segunda del mismo señala: “…en mi calidad de concubino de la compradora señora ROSARIO MONTAÑO BICUDO (…) por medio de la presente escritura declaro y aclaro expresamente que dicha compra la efectuó mi concubina nombrada con dineros propios de ella que le pertenecen en forma exclusiva sin que pertenezcan a la comunidad ganancial resultando por consecuencia que este inmueble le pertenece de forma absoluta y exclusiva, por no haber tenido yo ninguna participación en dicha compra…”, documento por el que se evidencia que el ahora recurrente reconoció expresamente que el inmueble fue adquirido con dineros propios de la demandada, y de la revisión del Instrumento Público N° 1645/2011, no se establece que el demandante renunció a la ganancialidad del bien, mucho menos modificó el régimen legal de los bienes gananciales, de manera que resulta incoherente que ahora pretenda negar sus actos contrariando su reconocimiento, actitud que atenta la buena fe y la lealtad del recurrente que suscribió el aludido Testimonio N° 1645/2011, por lo que, resulta oportuno referirnos a la teoría de los actos propios