Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
2. En cuanto al supuesto agravio en que hubieran incurrido los jueces de instancia ya que en el presente caso no concurre ninguna de las causales del art. 198 de la Ley Nº 603 por la cual el recurrente haya provocado la terminación de su bien ganancial, toda vez que la comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio (formal o de hecho) y hasta la separación o divorcio.
Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de noviembre a fs. 2 y vta., en la cláusula segunda del mismo señala: “…en mi calidad de concubino de la compradora señora ROSARIO MONTAÑO BICUDO (…) por medio de la presente escritura declaro y aclaro expresamente que dicha compra la efectuó mi concubina nombrada con dineros propios de ella que le pertenecen en forma exclusiva sin que pertenezcan a la comunidad ganancial resultando por consecuencia que este inmueble le pertenece de forma absoluta y exclusiva, por no haber tenido yo ninguna participación en dicha compra…”, documento por el que se evidencia que el ahora recurrente reconoció expresamente que el inmueble fue adquirido con dineros propios de la demandada, y de la revisión del Instrumento Público N° 1645/2011, no se establece que el demandante renunció a la ganancialidad del bien, mucho menos modificó el régimen legal de los bienes gananciales, de manera que resulta incoherente que ahora pretenda negar sus actos contrariando su reconocimiento, actitud que atenta la buena fe y la lealtad del recurrente que suscribió el aludido Testimonio N° 1645/2011, por lo que, resulta oportuno referirnos a la teoría de los actos propios
Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de noviembre a fs. 2 y vta., en la cláusula segunda del mismo señala: “…en mi calidad de concubino de la compradora señora ROSARIO MONTAÑO BICUDO (…) por medio de la presente escritura declaro y aclaro expresamente que dicha compra la efectuó mi concubina nombrada con dineros propios de ella que le pertenecen en forma exclusiva sin que pertenezcan a la comunidad ganancial resultando por consecuencia que este inmueble le pertenece de forma absoluta y exclusiva, por no haber tenido yo ninguna participación en dicha compra…”, documento por el que se evidencia que el ahora recurrente reconoció expresamente que el inmueble fue adquirido con dineros propios de la demandada, y de la revisión del Instrumento Público N° 1645/2011, no se establece que el demandante renunció a la ganancialidad del bien, mucho menos modificó el régimen legal de los bienes gananciales, de manera que resulta incoherente que ahora pretenda negar sus actos contrariando su reconocimiento, actitud que atenta la buena fe y la lealtad del recurrente que suscribió el aludido Testimonio N° 1645/2011, por lo que, resulta oportuno referirnos a la teoría de los actos propios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada señaló que no puede dejarse de lado que el Código de
- Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Solicitó que este Tribunal Supremo interpretando correctamente las normas citadas en el recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó el recurso de casación manifestando que lo que se realizó con
- Sosteniendo en definitiva que la autoridad judicial competente, de forma cristalina basa su decisión declarando
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación planteado
- III.1. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo orientó: “En
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- De esta forma, al incorporar nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
- Fundado lo anterior, el demandante ahora recurrente hizo conocer en forma expresa mediante Testimonio N°
- Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
