CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 63 a 66, Pablo Julio Germán Rubio Cronembold inició proceso de nulidad de contrato y cancelación del registro propietario en Derechos Reales; acción dirigida contra Rosario Montaño Bicudo, quien una vez citada se apersonó, interpuso excepción previa de cosa juzgada y contestó a la demanda negando la acción y el derecho mediante escrito de fs. 731 a 738; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 238/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 1227 a 1229 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de reconocimiento de derecho sobre un bien inmueble por ilicitud de la causa, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante Pablo Julio Germán Rubio Cronembold, mediante memorial de fs. 1240 a 1244 vta., fue resuelto por el Auto de Vista Nº 244/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 1266 a 1268 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas y costos
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 63 a 66, Pablo Julio Germán Rubio Cronembold inició proceso de nulidad de contrato y cancelación del registro propietario en Derechos Reales; acción dirigida contra Rosario Montaño Bicudo, quien una vez citada se apersonó, interpuso excepción previa de cosa juzgada y contestó a la demanda negando la acción y el derecho mediante escrito de fs. 731 a 738; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 238/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 1227 a 1229 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de reconocimiento de derecho sobre un bien inmueble por ilicitud de la causa, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante Pablo Julio Germán Rubio Cronembold, mediante memorial de fs. 1240 a 1244 vta., fue resuelto por el Auto de Vista Nº 244/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 1266 a 1268 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas y costos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada señaló que no puede dejarse de lado que el Código de
- Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Solicitó que este Tribunal Supremo interpretando correctamente las normas citadas en el recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó el recurso de casación manifestando que lo que se realizó con
- Sosteniendo en definitiva que la autoridad judicial competente, de forma cristalina basa su decisión declarando
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación planteado
- III.1. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo orientó: “En
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- De esta forma, al incorporar nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
- Fundado lo anterior, el demandante ahora recurrente hizo conocer en forma expresa mediante Testimonio N°
- Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
