Auto Supremo AS/0989/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,

Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que pudieran arribar los esposos en litigio respecto de los bienes gananciales, basados en la autonomía de la voluntad y la permisión que otorga el artículo 519 del Código Civil, puede ser homologado en la vía judicial en tanto y en cuanto en la sustanciación del proceso, ambos expresen su conformidad con dicho acuerdo, sin que se suscite controversia alguna al respecto, resolviendo de esta manera la cuestión de división y partición de los bienes gananciales”. El mismo Auto Supremo sostuvo que: “Empero, a contrario sensu, se entiende que no obstante la existencia de una capitulación matrimonial o acuerdo transaccional en el que los esposos en litigio expresaron libremente su voluntad, por imperio de la ley, se puede determinar la nulidad de dicho documento, por ende sin lugar a la homologación judicial, cuando una de las partes contendientes manifieste su disconformidad con dicho acuerdo, así este se halle revestido de formalidades legales como el reconocimiento de firmas y rúbricas o se hubiese otorgado en instrumento público notarial, condiciones que no tienen relevancia cuando se considera que en materia familiar, la disposición de bienes gananciales debe estar sujeta a lo establecido por los artículos 5 y 102 del Código de Familia, entre otros”, lo que parecía contradecir lo aseverado en al párrafo anterior. En lo pertinente el art. el art. 102 del Código de Familia (abrogado), y el art. 177 de la vigente Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar prevé que la regulación inherente al régimen de la comunidad de gananciales no puede modificarse ni renunciarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad, pero esta previsión debe entenderse en su real contexto, en sentido de estar prohibido a las partes o a los cónyuges modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, en el caso de autos el demandante no renunció ni modificó esa comunidad, sino que realizó un reconocimiento de que el bien inmueble fue adquirido con dineros de la ex concubina