Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
Entonces queda demarcada una amplia diferencia entre la renuncia a un bien ganancial y el reconocimiento que sobre el mismo haga uno de los cónyuges en favor del otro respecto a la calidad de bien propio.
De tal manera, si bien el inmueble fue adquirido durante la relación de hecho entre los litigantes, lo cual no está en discusión; de acuerdo a los fundamentos antes expresados se aprecia que bajo lo dispuesto en el art. 190.II el actor, a través del Instrumento Público Nº 1645/2011 de 29 de noviembre, declaró que el inmueble fue comprado por la demanda con recursos económicos propios, aspecto que se encuentra permitido y que surte plenos efectos entre las partes conforme señala el art. 1289 del Código Civil; lo cual deviene en que la nulidad pretendida por causa ilícita no es procedente.
Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado y menos aún infracción o errónea aplicación de los arts. 7, 137 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como 489 y 549 del Código Civil
De tal manera, si bien el inmueble fue adquirido durante la relación de hecho entre los litigantes, lo cual no está en discusión; de acuerdo a los fundamentos antes expresados se aprecia que bajo lo dispuesto en el art. 190.II el actor, a través del Instrumento Público Nº 1645/2011 de 29 de noviembre, declaró que el inmueble fue comprado por la demanda con recursos económicos propios, aspecto que se encuentra permitido y que surte plenos efectos entre las partes conforme señala el art. 1289 del Código Civil; lo cual deviene en que la nulidad pretendida por causa ilícita no es procedente.
Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado y menos aún infracción o errónea aplicación de los arts. 7, 137 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como 489 y 549 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada señaló que no puede dejarse de lado que el Código de
- Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Solicitó que este Tribunal Supremo interpretando correctamente las normas citadas en el recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó el recurso de casación manifestando que lo que se realizó con
- Sosteniendo en definitiva que la autoridad judicial competente, de forma cristalina basa su decisión declarando
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación planteado
- III.1. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo orientó: “En
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- De esta forma, al incorporar nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
- Fundado lo anterior, el demandante ahora recurrente hizo conocer en forma expresa mediante Testimonio N°
- Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
