Auto Supremo AS/0989/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado

Entonces queda demarcada una amplia diferencia entre la renuncia a un bien ganancial y el reconocimiento que sobre el mismo haga uno de los cónyuges en favor del otro respecto a la calidad de bien propio.
De tal manera, si bien el inmueble fue adquirido durante la relación de hecho entre los litigantes, lo cual no está en discusión; de acuerdo a los fundamentos antes expresados se aprecia que bajo lo dispuesto en el art. 190.II el actor, a través del Instrumento Público Nº 1645/2011 de 29 de noviembre, declaró que el inmueble fue comprado por la demanda con recursos económicos propios, aspecto que se encuentra permitido y que surte plenos efectos entre las partes conforme señala el art. 1289 del Código Civil; lo cual deviene en que la nulidad pretendida por causa ilícita no es procedente.
Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado y menos aún infracción o errónea aplicación de los arts. 7, 137 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como 489 y 549 del Código Civil