Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
En lo pertinente se debe precisar que el recurso de casación revisa la resolución emitida por el Tribunal de segunda instancia, y del examen del Auto de Vista respecto al reclamo, el mismo ya subsanó los errores cometidos por el A quo mediante la aplicación de normas relativas a la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar manifestando: “Sobre la incorrecta cita de las normas jurídicas en las que habría incurrido el fallo, debe recordarse que el art. 257.II del Código Procesal Civil indica que: “No se consideraran como causales de apelación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva de la sentencia”, lo que significa que los errores denunciados no amerita defectos absolutos, menos aún afecta la determinación asumida por los de instancia, que este Tribunal Supremo comparte criterio. No existiendo errónea aplicación del art. 213.II num. 3) de la norma adjetiva de la materia como erradamente supone el recurrente.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada señaló que no puede dejarse de lado que el Código de
- Concluyó que, no se aprecia la existencia de la causa ilícita en el documento demandado
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Solicitó que este Tribunal Supremo interpretando correctamente las normas citadas en el recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó el recurso de casación manifestando que lo que se realizó con
- Sosteniendo en definitiva que la autoridad judicial competente, de forma cristalina basa su decisión declarando
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación planteado
- III.1. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo orientó: “En
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- De esta forma, al incorporar nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Al respecto, corresponde señalar que conforme emerge del Instrumento Público N° 1645/2011 de 29 de
- Fundado lo anterior, el demandante ahora recurrente hizo conocer en forma expresa mediante Testimonio N°
- Respecto al Auto Supremo N° 148/2007 de 22 de marzo señaló: “Bajo este marco normativo,
- 3
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
