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    Auto Supremo AS/0995/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0995/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Javier Gómez Cuaquira
    • Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 1
    • Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
    • Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
    • 2
    • Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
    • Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
    • Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
    • 3
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
    • En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
    • Petitorio
    • Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
    • Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
    • Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
    • Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
    • III.1. Respecto al mejor derecho propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
    • En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
    • El art
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
    • Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
    • En lo concerniente a la prueba de fs
    • Respecto a la prueba saliente a fs
    • En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
    • b
    • Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
    • Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
    • Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
    • En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
    • 2
    • A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
    • De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
    • En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
    • En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
    • Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
    • Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
    • Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
    • De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
    • A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
    • En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
    • 4
    • En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
    • Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
    • De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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