Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se tiene que la A quo, evidentemente reconoció el derecho propietario de la demandante, sin embargo, concluyó contrastando la ubicación de su lote con los datos de la Escritura Pública, de donde se puede establecer que existió equivocación, puesto que no consideró que el vértice tomado como Norte pudo haber cambiado totalmente la interpretación puesto que incluso a fs. 5 cursa plano cuyo tercer lote en la parte inferior, estima una leve inclinación a la derecha en tanto que se puede observar que en la parte superior izquierda está la georeferenciación de los puntos cardinales en el que el Norte, tiene inclinación izquierda esto es que el lote mencionado tendría de acuerdo a las Escrituras, que merecer también la inclinación hacia la izquierda de modo que así los 50 m. no tendrían una posición completamente hacia el Norte y por ende la superficie de 197,80 m (de acuerdo a peritaje) y 200 m. de acuerdo a plano original, estarían situados con orientación inclinada, de esa deducción lógica se entiende que cardinalmente existió cierta imprecisión en aquella época de 1993, así como las referencias que posiblemente en este momento ya no existan puesto que es diferente establecer una limitación que no cambie con el pasar de los años, que otra que pueda ser susceptible de perecer, cambiar o desaparecer con el transcurrir del tiempo o por la mano del hombre y el progreso
- Javier Gómez Cuaquira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
- Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
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- Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
- Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
- Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
- En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
- Petitorio
- Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
- Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
- Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
- Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
- En lo concerniente a la prueba de fs
- Respecto a la prueba saliente a fs
- En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
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- Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
- Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
- Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
- En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
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- A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
- De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
- En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
- En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
- Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
- Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
- Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
- De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
- A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
- En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
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- En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
- Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
- De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
- De la respuesta al recurso de casación
- Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
