Auto Supremo AS/0995/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2019

Fecha: 26-Sep-2019

A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos

A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos principios y si bien tomó el peritaje en su fundamentación, más no lo valoró integralmente respecto a la acción pretendida y actuó formalmente al pretender establecer linderos establecidos en títulos, razonando de manera subjetiva al preguntar y establecer una conclusión por las orientaciones de alguna gente de dudoso conocimiento, en tanto ni siquiera valoró ni contrastó bajo el principio de verdad material, la referencia expresada por el presidente de la junta de vecinos de la “Urbanización Chacaltaya” de fs. 367 respecto a que: “la Urbanización Solidaridad, es como una especie de arco la propiedad de ENTEL”, en relación a la certificación de descargo de fs. 171, la cual expresa que: la “Urbanización Solidaridad” correspondería a lo que era ENTEL, vale decir que las antenas de Entel ya no existirían físicamente ni podrían ser un referente real, sino que al haber sido convertidas en una urbanización y dado que el terreno de la demandante de acuerdo a títulos del año 1993, refiere colindancia en dos puntos cardinales con “ENTEL”, claramente se puede inferir que el terreno tiene directa relación con la actual “Urbanización Solidaridad”