Conforme lo señalado podemos advertir que el art
Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titularla posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros, que señala: “En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues, en estas últimas, sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero…"; criterio jurisprudencial compartido por éste Tribunal Supremo de Justicia que en repetidos fallos advirtió que “…la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la ‘posesión’ emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos ‘corpus y ánimus’" (Auto Supremo Nº 98/2012)
- Javier Gómez Cuaquira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
- Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
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- Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
- Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
- Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
- En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
- Petitorio
- Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
- Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
- Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
- Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
- En lo concerniente a la prueba de fs
- Respecto a la prueba saliente a fs
- En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
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- Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
- Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
- Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
- En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
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- A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
- De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
- En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
- En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
- Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
- Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
- Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
- De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
- A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
- En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
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- En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
- Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
- De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
- De la respuesta al recurso de casación
- Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
