Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0995/2019
Fecha: 26-Sep-2019
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Javier Gómez Cuaquira
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Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
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Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
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Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
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Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
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Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
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Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
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En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
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Petitorio
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Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
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Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
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Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
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Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
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III.1. Respecto al mejor derecho propietario
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Al respecto, corresponde señalar que el art
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
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En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
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El art
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En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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III.3. De la valoración de la prueba
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La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
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Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
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En lo concerniente a la prueba de fs
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Respecto a la prueba saliente a fs
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En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
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Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
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Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
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Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
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En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
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A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
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De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
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En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
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En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
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Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
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Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
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Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
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De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
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A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
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En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
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En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
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Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
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De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
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De la respuesta al recurso de casación
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Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
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