En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
Por su parte el autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257), señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”
En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- Javier Gómez Cuaquira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
- Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
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- Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
- Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
- Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
- En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
- Petitorio
- Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
- Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
- Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
- Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
- En lo concerniente a la prueba de fs
- Respecto a la prueba saliente a fs
- En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
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- Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
- Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
- Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
- En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
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- A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
- De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
- En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
- En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
- Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
- Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
- Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
- De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
- A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
- En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
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- En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
- Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
- De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
- De la respuesta al recurso de casación
- Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
