Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial, la Juez de la causa determinó que la parte sur del terreno de la demandante no correspondería a la colindancia con Entel, así en Sentencia cursante a fs. 386 y 386 vta., expresó que “…se constató y verificó de acuerdo a sus informes geo referenciados la ubicación de los lotes que aducen ser propietarios, asimismo, establecida ya la ubicación según los datos que señalaron las partes, se procedió a verificar si coincide con los títulos de las partes, resultando que el lote en cuestión no coincide con datos que tiene la parte demandante y respecto a la parte demandada es claro que su lote se encuentra en un sector donde existe construcción y su perímetro solo abarca mínimamente a una parte del predio en cuestión, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1334 del Código Civil. Prueba que no fue objetada ni tachada por la parte demandada”. (las negrillas son nuestras)
- Javier Gómez Cuaquira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22
- Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad, por no existir identidad objetiva
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- Asimismo, respecto a la acción reivindicatoria, se tiene que la misma estuvo sujeta a la
- Finalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de prueba para su consideración en segunda instancia
- Bajo esos términos expresó que no advirtió que el Juez de instancia a momento de
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isabel Benedicta Quispe Vda
- En ese sentido refirió que estando establecido el derecho de propiedad de la demandante correspondía
- Petitorio
- Solicitó disponer la nulidad del injusto Auto de Vista Nº 315/2019
- Franz Humerez Chana representado por Eulogio Mamani Humerez contestó al recurso de casación de su
- Respecto a su acusación de la errónea interpretación de la Ley, respecto a que la
- Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación, manteniendo incólume el Auto de Vista Nº
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto, se entiende que la parte recurrente reclama la errónea interpretación de las pruebas
- En lo concerniente a la prueba de fs
- Respecto a la prueba saliente a fs
- En el caso concreto, y del denzo probatorio incluido el reclamado, puede establecerse que al
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- Derecho propietario, conforme a la documental cursante de fs
- Así ambos títulos correspondientes a Francisco Quispe Callisaya y Faustino Mamani Escobar, tienen carácter de
- Con base en lo expuesto supra, se concluye que del análisis efectuado y la documental
- En tal situación en el caso concreto, analizado y fundamentado a partir de un antecedente
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- A tal efecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs
- De lo cual y a modo de aclaración, en lo concerniente a la prueba cursante
- En relación a este reclamo y de la revisión al Auto de Vista impugnado se
- En cuanto a lo acontecido en el proceso, remitiéndonos a la audiencia de inspección judicial
- Con base en esos datos diligenciados tanto de la prueba pericial como la inspección judicial,
- Bajo el mismo análisis en la última parte del punto tercero del considerando IV de
- Del fundamento expuesto, se puede observar que la A quo definió que el predio de
- De lo cual se infiere que la Juez y el Auto de Vista al ratificar
- A tal efecto, y a decir del caso concreto, la Juez no obró bajo estos
- En tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución
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- En cuanto a este reclamo y al ser la resolución de alzada confirmatoria, corresponde revisar
- Al respecto y del análisis efectuado en el mismo considerando en el punto primero, se
- De tal forma que, habiéndose establecido yerro en la valoración de las pruebas, se tiene
- De la respuesta al recurso de casación
- Por las razones anotadas, el criterio del juez del proceso, confirmado por el Tribunal Ad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
