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    Auto Supremo AS/0996/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0996/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    • Partes: Juana Chauca Chauca c/ Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert
    • Distrito: La Paz
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    • En tal sentido, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la demandante, la
    • 2
    • En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº
    • En consecuencia, la demandante presentó memorial solicitando aclaración y el referido Tribunal de apelación, pronunció
    • Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juana Chauca Chauca
    • 3
    • Por los fundamentos expuestos, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
    • Respuesta al recurso de casación
    • El codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial que cursa de fs
    • -Que no existe vulneración del Código de Familia ya que el proceso habría migrado al
    • -Que la actora no demostró que los bienes objeto de litis sean gananciales, pues de
    • -Señala también que en el caso de autos los jueces de instancia aplicaron el principio
    • -Del mismo modo señala que la parte recurrente actúa de mala fe y falta a
    • Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. Sobre la separación de los esposos y sus efectos
    • del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que
    • Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que tiene
    • El vínculo matrimonial subsiste, esto es, el matrimonio mantiene todos sus efectos, excepto la vida
    • En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
    • Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
    • Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
    • Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
    • Por lo indicado lo establecido por el art
    • III.2. De la verdad material
    • Sobre dicho principio este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una amplia jurisprudencia, encontrándose inmersa en
    • Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que: “II
    • CONSIDERANDO IV
    • En virtud a lo acusado, se debe tener presente que la actora Juana Chauca Chauca,
    • En ese sentido, y con la finalidad de determinar si su pretensión resulta o no
    • -Del mismo modo, por minuta de 20 de mayo de 2006, protocolizada en la Escritura
    • -Posteriormente, conforme reza de la Minuta de fecha 24 de septiembre de 2010, inmersa en
    • -En ese mismo año, Gregorio Cruz Gutiérrez, a través de la Escritura Pública Nº 675
    • -Por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, el vínculo matrimonial que unía a Juana
    • Estas consideraciones a simple vista, permiten inferir que el ahora codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez adquirió
    • Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de
    • Es así que de fs
    • Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III
    • Por tanto, como los bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos exclusivamente por el codemandado
    • Por las razones expuestas, y toda vez que el Tribunal de alzada por las razones
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios del abogado profesional del codemandado que contestó al recurso de casación
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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