Auto Supremo AS/0996/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de

Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de la causa conforme al nuevo modelo constitucional que rige en el Estado, con el fin de lograr la armonía social y la justicia material, en virtud a los principios que rigen el proceso familiar, como es el principio de verdad material consagrado en el art. 220 inc. c) de la (Ley Nº 603) Código de las Familias y del Proceso Familiar concordante este con el art. 180.I de la CPE, al estar comprometido con la averiguación de la verdad material y así lograr que la decisión que pronuncie este fundada en la verdad real de los hechos y no en una verdad formal, en la audiencia preliminar de fecha 14 de mayo de 2018, cuya acta cursa de fs. 239 a 248, en cumplimiento a la atribución conferida por el art. 328.II de la Ley de la materia, de oficio solicitó la producción de prueba, en tal sentido dispuso que se oficie al juzgado que tramitó el proceso de divorcio entre los sujetos procesales citados anteriormente, con la finalidad de que se remita fotocopias legalizadas de ciertas piezas procesales