Auto Supremo AS/0996/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Es así que de fs

Es así que de fs. 251 a 267, cursa en obrados, fotocopias legalizadas de los actuados procesales del proceso de divorcio que fueron requeridos por el juez de primera instancia, entre los cuales cursa el memorial de demanda que fue presentado por Gregorio Cruz Gutiérrez en noviembre de 2010, donde refirió de manera expresa que se encontraba separado de su cónyuge desde hace aproximadamente 15 años; fundamento que fue ratificado por la demandada Juana Chauca Chauca en su memorial de contestación y reconvención en febrero de 2011, pues ésta refirió que es evidente que están separados desde hace 15 años, en forma libre y consentida sin que exista posibilidad de reconciliación, es así que sustentó su pretensión reconvencional en el art. 131 del Código de Familia. De esta manera, y haciendo un simple cálculo matemático de lo manifestado expresamente por ambas partes, se tiene que los esposos Cruz-Chauca se encontraban separados desde el año 1995 aproximadamente; por lo tanto, como correctamente concluyeron los jueces de instancia, los bienes inmuebles objeto de litis que adquirió Gregorio Cruz Gutiérrez en las gestiones 2002 y 2006, no forman parte de la comunidad de gananciales, pues los mismos fueron adquiridos por el codemandado cuando ya se encontraba separado de la demandante, motivo por el cual el desprendimiento de los dos bienes inmuebles a través de las transferencias que éste realizó en favor de Florencia Quispe Yujra y Dennis Quisbert Sontura mediante escrituras públicas que datan del año 2010, no corresponden ser anuladas, pues al no tener la calidad de bienes gananciales lógicamente no era necesario el consentimiento de Juana Chauca Chauca