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VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 359 vta., interpuesto por Juana Chauca, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso familiar de anulabilidad de contrato de bienes gananciales y demanda reconvencional de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert Sontura; el memorial de contestación de fs. 371 a 381 presentado por Gregorio Cruz Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 23 de julio de 2019 cursante a fs. 382; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 760/2019-RA de 05 de agosto que cursa de fs. 388 a 389 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Chauca Chauca, por memorial cursante de fs. 18 a 21, subsanado a fs. 23 y vta., inició proceso familiar de anulabilidad de contrato de venta de bienes gananciales; pretensión que fue dirigida contra Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert Sontura; quienes una vez citados, el codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial de fs. 28 a 29 contestó a la demanda oponiendo excepciones de incompetencia, impersonería del demandado y de cosa juzgada, como también planteó prescripción liberatoria y reconvino solicitando el reconocimiento de pago de daños y perjuicios; por su parte, Florencia Quispe Yujra, por memorial de fs. 113 y vta., se limitó a interponer incidente de nulidad, mismo que fue rechazado y si bien presentó memorial de contestación que cursa de fs. 151 a 152, esta no fue considerada por ser extemporánea; finalmente el codemandado Dennis Quisbert Sontura solicitó la citación al garante de evicción, tal como se tiene del memorial de fs. 164 y vta., bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Segundo de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 0620/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 276 a 284, declarando: IMPROBADA la demanda principal de anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales interpuesta por Juana Chauca Chauca, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y la demanda reconvencional de daños y perjuicios formulada por Gregorio Cruz Gutiérrez
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Chauca Chauca, por memorial cursante de fs. 18 a 21, subsanado a fs. 23 y vta., inició proceso familiar de anulabilidad de contrato de venta de bienes gananciales; pretensión que fue dirigida contra Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert Sontura; quienes una vez citados, el codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial de fs. 28 a 29 contestó a la demanda oponiendo excepciones de incompetencia, impersonería del demandado y de cosa juzgada, como también planteó prescripción liberatoria y reconvino solicitando el reconocimiento de pago de daños y perjuicios; por su parte, Florencia Quispe Yujra, por memorial de fs. 113 y vta., se limitó a interponer incidente de nulidad, mismo que fue rechazado y si bien presentó memorial de contestación que cursa de fs. 151 a 152, esta no fue considerada por ser extemporánea; finalmente el codemandado Dennis Quisbert Sontura solicitó la citación al garante de evicción, tal como se tiene del memorial de fs. 164 y vta., bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Segundo de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 0620/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 276 a 284, declarando: IMPROBADA la demanda principal de anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales interpuesta por Juana Chauca Chauca, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y la demanda reconvencional de daños y perjuicios formulada por Gregorio Cruz Gutiérrez
- Partes: Juana Chauca Chauca c/ Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert
- Distrito: La Paz
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- En tal sentido, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la demandante, la
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº
- En consecuencia, la demandante presentó memorial solicitando aclaración y el referido Tribunal de apelación, pronunció
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juana Chauca Chauca
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- El codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial que cursa de fs
- -Que no existe vulneración del Código de Familia ya que el proceso habría migrado al
- -Que la actora no demostró que los bienes objeto de litis sean gananciales, pues de
- -Señala también que en el caso de autos los jueces de instancia aplicaron el principio
- -Del mismo modo señala que la parte recurrente actúa de mala fe y falta a
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la separación de los esposos y sus efectos
- del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que tiene
- El vínculo matrimonial subsiste, esto es, el matrimonio mantiene todos sus efectos, excepto la vida
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- III.2. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una amplia jurisprudencia, encontrándose inmersa en
- Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que: “II
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, se debe tener presente que la actora Juana Chauca Chauca,
- En ese sentido, y con la finalidad de determinar si su pretensión resulta o no
- -Del mismo modo, por minuta de 20 de mayo de 2006, protocolizada en la Escritura
- -Posteriormente, conforme reza de la Minuta de fecha 24 de septiembre de 2010, inmersa en
- -En ese mismo año, Gregorio Cruz Gutiérrez, a través de la Escritura Pública Nº 675
- -Por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, el vínculo matrimonial que unía a Juana
- Estas consideraciones a simple vista, permiten inferir que el ahora codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez adquirió
- Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de
- Es así que de fs
- Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III
- Por tanto, como los bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos exclusivamente por el codemandado
- Por las razones expuestas, y toda vez que el Tribunal de alzada por las razones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional del codemandado que contestó al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
