III.2. De la verdad material
En ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de ambos cónyuges que forman un patrimonio mutuo, moral y éticamente al separarse de hecho y estar comprobada dicha separación, los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes. Sobre dicho aspecto el consagrado autor y doctor en derecho, Augusto Cesar Belluscio en su libro Manual de Derecho de Familia nos dice: “…no se considera como ganancia lo que de ninguna manera podría estimarse que ha ingresado en el patrimonio de uno de los cónyuges como consecuencia del esfuerzo común de ambos ni de la colaboración o apoyo moral de uno en la actividad productiva del otro”. (El resaltado nos pertenece)
III.2. De la verdad material
III.2. De la verdad material
- Partes: Juana Chauca Chauca c/ Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert
- Distrito: La Paz
- 1
- En tal sentido, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la demandante, la
- 2
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº
- En consecuencia, la demandante presentó memorial solicitando aclaración y el referido Tribunal de apelación, pronunció
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juana Chauca Chauca
- 3
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- El codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial que cursa de fs
- -Que no existe vulneración del Código de Familia ya que el proceso habría migrado al
- -Que la actora no demostró que los bienes objeto de litis sean gananciales, pues de
- -Señala también que en el caso de autos los jueces de instancia aplicaron el principio
- -Del mismo modo señala que la parte recurrente actúa de mala fe y falta a
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la separación de los esposos y sus efectos
- del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que tiene
- El vínculo matrimonial subsiste, esto es, el matrimonio mantiene todos sus efectos, excepto la vida
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- III.2. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una amplia jurisprudencia, encontrándose inmersa en
- Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que: “II
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, se debe tener presente que la actora Juana Chauca Chauca,
- En ese sentido, y con la finalidad de determinar si su pretensión resulta o no
- -Del mismo modo, por minuta de 20 de mayo de 2006, protocolizada en la Escritura
- -Posteriormente, conforme reza de la Minuta de fecha 24 de septiembre de 2010, inmersa en
- -En ese mismo año, Gregorio Cruz Gutiérrez, a través de la Escritura Pública Nº 675
- -Por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, el vínculo matrimonial que unía a Juana
- Estas consideraciones a simple vista, permiten inferir que el ahora codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez adquirió
- Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de
- Es así que de fs
- Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III
- Por tanto, como los bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos exclusivamente por el codemandado
- Por las razones expuestas, y toda vez que el Tribunal de alzada por las razones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional del codemandado que contestó al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
