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2. Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Juana Chauca por memorial de fs. 291 a 294, interpusiera recurso de apelación, en mérito a los antecedentes descritos, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo cursante de fs. 333 a 335 vta., donde el Tribunal de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señaló que, analizada la resolución recurrida, existe plena constancia de que el juez de la causa de forma detallada señaló los hechos que fueron probados por cada una de las partes, otorgando valor a cada una de ellas conforme dispone el art. 1289.I del CC, atendiendo los principios de comunidad y unidad de la prueba; del mismo modo señalaron que el AS Nº 470/2013 de 13 de septiembre, habría sentado un precedente respecto a las causas por las cuales termina la comunidad de gananciales, entre ellas la separación de hecho de los esposos, en ese contexto, de la revisión de los documentos probatorios cursantes en obrados, concluyeron que los bienes inmuebles objeto de litis no forman parte de la comunidad de gananciales, pues estos no fueron fruto del esfuerzo común y sacrificio de ambos cónyuges, toda vez que estos al ser obtenidos en fecha 08 de abril de 2002 y 24 de mayo de 2006 por Gregorio Cruz Gutiérrez, cuando los sujetos procesales estaban separados como esposos, no podrían tener la calidad de gananciales tal como la demandante pretendería, más aun cuando en obrados cursa documentales del proceso de divorcio de las partes en contienda, donde ambos reconocen estar separados desde hace 15 años, es decir desde 1995 aproximadamente
- Partes: Juana Chauca Chauca c/ Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert
- Distrito: La Paz
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- En tal sentido, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la demandante, la
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº
- En consecuencia, la demandante presentó memorial solicitando aclaración y el referido Tribunal de apelación, pronunció
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juana Chauca Chauca
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- El codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial que cursa de fs
- -Que no existe vulneración del Código de Familia ya que el proceso habría migrado al
- -Que la actora no demostró que los bienes objeto de litis sean gananciales, pues de
- -Señala también que en el caso de autos los jueces de instancia aplicaron el principio
- -Del mismo modo señala que la parte recurrente actúa de mala fe y falta a
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la separación de los esposos y sus efectos
- del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que tiene
- El vínculo matrimonial subsiste, esto es, el matrimonio mantiene todos sus efectos, excepto la vida
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- III.2. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una amplia jurisprudencia, encontrándose inmersa en
- Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que: “II
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, se debe tener presente que la actora Juana Chauca Chauca,
- En ese sentido, y con la finalidad de determinar si su pretensión resulta o no
- -Del mismo modo, por minuta de 20 de mayo de 2006, protocolizada en la Escritura
- -Posteriormente, conforme reza de la Minuta de fecha 24 de septiembre de 2010, inmersa en
- -En ese mismo año, Gregorio Cruz Gutiérrez, a través de la Escritura Pública Nº 675
- -Por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, el vínculo matrimonial que unía a Juana
- Estas consideraciones a simple vista, permiten inferir que el ahora codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez adquirió
- Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de
- Es así que de fs
- Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III
- Por tanto, como los bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos exclusivamente por el codemandado
- Por las razones expuestas, y toda vez que el Tribunal de alzada por las razones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional del codemandado que contestó al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
