Auto Supremo AS/0996/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2019

Fecha: 26-Sep-2019

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2. Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Juana Chauca por memorial de fs. 291 a 294, interpusiera recurso de apelación, en mérito a los antecedentes descritos, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo cursante de fs. 333 a 335 vta., donde el Tribunal de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señaló que, analizada la resolución recurrida, existe plena constancia de que el juez de la causa de forma detallada señaló los hechos que fueron probados por cada una de las partes, otorgando valor a cada una de ellas conforme dispone el art. 1289.I del CC, atendiendo los principios de comunidad y unidad de la prueba; del mismo modo señalaron que el AS Nº 470/2013 de 13 de septiembre, habría sentado un precedente respecto a las causas por las cuales termina la comunidad de gananciales, entre ellas la separación de hecho de los esposos, en ese contexto, de la revisión de los documentos probatorios cursantes en obrados, concluyeron que los bienes inmuebles objeto de litis no forman parte de la comunidad de gananciales, pues estos no fueron fruto del esfuerzo común y sacrificio de ambos cónyuges, toda vez que estos al ser obtenidos en fecha 08 de abril de 2002 y 24 de mayo de 2006 por Gregorio Cruz Gutiérrez, cuando los sujetos procesales estaban separados como esposos, no podrían tener la calidad de gananciales tal como la demandante pretendería, más aun cuando en obrados cursa documentales del proceso de divorcio de las partes en contienda, donde ambos reconocen estar separados desde hace 15 años, es decir desde 1995 aproximadamente