Auto Supremo AS/0996/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III

Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, tiene como sustento que, al quebrantarse el deber de cohabitación en forma permanente de los cónyuges, ya sea por voluntad de uno de ellos o de ambos, se puso fin a la comunidad de gananciales, pues al ya no vivir la pareja en un mismo domicilio conyugal, se infiere que cesó la cohabitación y por ende también los derechos y deberes comunes que preveían los arts. 97 y 98 del Código de Familia; entonces resulta que producto de la separación de los esposos Cruz-Chauca, que fue desde el año 1995 aproximadamente, feneció entre ambos toda responsabilidad mutua y común, como la satisfacción de sus necesidades recíprocas y en especial la comunidad de gananciales, toda vez que el esfuerzo y sacrificio de ambos cónyuges como pareja ya no existió pese a que estos aún estaban unidos en matrimonio legalmente