Auto Supremo AS/0996/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2019

Fecha: 26-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció que: “El art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
(El resaltado en las resoluciones citadas nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación que cursa de fs. 353 a 359 vta., se observa que los reclamos acusados por la parte demandante, resumidos en el Considerando II de la presente resolución, de una u otra manera tienen como finalidad acusar que en el caso de autos el Tribunal de alzada incurrió en una errónea valoración probatoria, toda vez que al contraer matrimonio con el codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez el 20 de diciembre de 1977 y haberse disuelto este vínculo por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, los bienes inmuebles que su cónyuge adquirió mientras su matrimonio aún se encontraba vigente y tendrían la calidad de bienes gananciales, por lo que éste no podía disponer (vender) sin el consentimiento de la recurrente; como tampoco los bienes inmuebles objeto de litis podían ser considerados como propios de su ex cónyuge, si en el proceso no existe prueba alguna que acredite dicho extremo, motivo por el cual el entendimiento jurisprudencial del AS N° 470/2013 citado por los jueces de instancia no correspondería ser aplicado al caso presente