CONSIDERANDO IV
Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció que: “El art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
(El resaltado en las resoluciones citadas nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación que cursa de fs. 353 a 359 vta., se observa que los reclamos acusados por la parte demandante, resumidos en el Considerando II de la presente resolución, de una u otra manera tienen como finalidad acusar que en el caso de autos el Tribunal de alzada incurrió en una errónea valoración probatoria, toda vez que al contraer matrimonio con el codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez el 20 de diciembre de 1977 y haberse disuelto este vínculo por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, los bienes inmuebles que su cónyuge adquirió mientras su matrimonio aún se encontraba vigente y tendrían la calidad de bienes gananciales, por lo que éste no podía disponer (vender) sin el consentimiento de la recurrente; como tampoco los bienes inmuebles objeto de litis podían ser considerados como propios de su ex cónyuge, si en el proceso no existe prueba alguna que acredite dicho extremo, motivo por el cual el entendimiento jurisprudencial del AS N° 470/2013 citado por los jueces de instancia no correspondería ser aplicado al caso presente
(El resaltado en las resoluciones citadas nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación que cursa de fs. 353 a 359 vta., se observa que los reclamos acusados por la parte demandante, resumidos en el Considerando II de la presente resolución, de una u otra manera tienen como finalidad acusar que en el caso de autos el Tribunal de alzada incurrió en una errónea valoración probatoria, toda vez que al contraer matrimonio con el codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez el 20 de diciembre de 1977 y haberse disuelto este vínculo por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, los bienes inmuebles que su cónyuge adquirió mientras su matrimonio aún se encontraba vigente y tendrían la calidad de bienes gananciales, por lo que éste no podía disponer (vender) sin el consentimiento de la recurrente; como tampoco los bienes inmuebles objeto de litis podían ser considerados como propios de su ex cónyuge, si en el proceso no existe prueba alguna que acredite dicho extremo, motivo por el cual el entendimiento jurisprudencial del AS N° 470/2013 citado por los jueces de instancia no correspondería ser aplicado al caso presente
- Partes: Juana Chauca Chauca c/ Gregorio Cruz Gutiérrez, Florencia Quispe Yujra y Dennis Fernando Quisbert
- Distrito: La Paz
- 1
- En tal sentido, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la demandante, la
- 2
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº
- En consecuencia, la demandante presentó memorial solicitando aclaración y el referido Tribunal de apelación, pronunció
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juana Chauca Chauca
- 3
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- El codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez, por memorial que cursa de fs
- -Que no existe vulneración del Código de Familia ya que el proceso habría migrado al
- -Que la actora no demostró que los bienes objeto de litis sean gananciales, pues de
- -Señala también que en el caso de autos los jueces de instancia aplicaron el principio
- -Del mismo modo señala que la parte recurrente actúa de mala fe y falta a
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas y
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la separación de los esposos y sus efectos
- del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que tiene
- El vínculo matrimonial subsiste, esto es, el matrimonio mantiene todos sus efectos, excepto la vida
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- III.2. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una amplia jurisprudencia, encontrándose inmersa en
- Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que: “II
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo acusado, se debe tener presente que la actora Juana Chauca Chauca,
- En ese sentido, y con la finalidad de determinar si su pretensión resulta o no
- -Del mismo modo, por minuta de 20 de mayo de 2006, protocolizada en la Escritura
- -Posteriormente, conforme reza de la Minuta de fecha 24 de septiembre de 2010, inmersa en
- -En ese mismo año, Gregorio Cruz Gutiérrez, a través de la Escritura Pública Nº 675
- -Por Sentencia Nº 183/2011 de 17 de septiembre, el vínculo matrimonial que unía a Juana
- Estas consideraciones a simple vista, permiten inferir que el ahora codemandado Gregorio Cruz Gutiérrez adquirió
- Sin embargo, en el caso de autos, se debe tener presente que el juez de
- Es así que de fs
- Ahora bien, la conclusión arribada, conforme a lo ampliamente expuesto en el acápite III
- Por tanto, como los bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos exclusivamente por el codemandado
- Por las razones expuestas, y toda vez que el Tribunal de alzada por las razones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional del codemandado que contestó al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
