A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron lugar al acto de postulación de la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales de fs. 31 a 34 vta., subsanada de fs. 37 a 39 y a fs. 61, que pretende en lo principal la nulidad de la Resolución Nº 524/2014 de 14 de octubre, por el que Martha Bailey se hizo declarar heredera de Adalid Amonzabel Alcázar, a lo que propuso como hechos de su pretensión que la demandada contrajo matrimonio con el de cujus el 02 de marzo de 1968, mismo que fue disuelto por sentencia ejecutoriada de divorcio el 21 de octubre de 1980 y que por un acuerdo transaccional se llegó a dividir un inmueble de 200 m2 ubicado en la Calle 13, manzana J, N° 1003 de la zona de Alto Seguencoma de la ciudad de La Paz, quedando el 50 % a nombre de su finado padre, inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.99.0200320, en tal sentido Martha Bailey habría inscrito un derecho sucesorio fraudulento sobre el referido bien inmueble
- Expediente: LP-68-19-S
- Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
- Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
- Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
- Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
- Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
- Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
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- Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
- Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
- De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
- Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
