Auto Supremo AS/1004/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2019

Fecha: 26-Sep-2019

De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber

Ello se funda en que la inexistencia del vínculo conyugal priva de fundamento al llamamiento hereditario. De tal modo, mientras los cónyuges separados personalmente conservan, en algunos supuestos vocación hereditaria, los divorciados vincularmente la pierden en todos los casos…
La solución de la Ley es lógica. Disuelto el vínculo matrimonial carecería de fundamento objetivo la vocación hereditaria entre los ex cónyuges.”
De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber confirmado la Sentencia N° 249/2018 de fs. 203 a 206, por cuanto consideró a fs. 236 vta., in fine que: “…el juez A-quo en el “Considerando III” realiza una exposición valedera en cuanto a las puntualizaciones sustanciales que el CC ordena respecto a la sucesión del cónyuge de buena fe en matrimonio putativo, sucesión del cónyuge sobreviniente en los bienes propios y en los comunes del causante…”, sin embargo las disposiciones a las que se hace referencia distan de los efectos que produce el divorcio, puesto que el art. 1106 refiere: “(Sucesión de cónyuge de buena fe en matrimonio putativo). I. Cuando el matrimonio ha sido declarado nulo después que murió uno de los cónyuges, el sobreviviente de buena fe tiene derecho a la sucesión del premuerto conforme a las disposiciones anteriores. II. El cónyuge sobreviviente de buena fe queda, sin embargo, excluido si la persona de cuya herencia se trata estaba ligada por matrimonio válido en el momento de su muerte”, normativa aplicable en razón a los efectos que produce el matrimonio anulado, no aplicable al caso de un matrimonio disuelto por causa de divorcio