Respuesta al recurso
Por lo que solicitó que este Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda interpuesta
Respuesta al recurso
Respuesta al recurso
- Expediente: LP-68-19-S
- Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
- Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
- Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Respuesta al recurso
- Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
- Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
- Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
- Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- 2
- 4
- Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
- Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
- De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
- Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
