ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 244 vta., interpuesto por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra el Auto de Vista Nº 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales, seguido por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra Martha Bailey, la contestación de fs. 248 a 249 vta., el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 251, el Auto Supremo de admisión Nº 574/2019-RA de fs. 256 a 257 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales de fs. 31 a 34 vta., subsanada de fs. 37 a 39 y a fs. 61, interpuesta por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra Martha Bailey, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 66 a 68 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales de fs. 31 a 34 vta., subsanada de fs. 37 a 39 y a fs. 61, interpuesta por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra Martha Bailey, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 66 a 68 vta
- Expediente: LP-68-19-S
- Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
- Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
- Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
- Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
- Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
- Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
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- 4
- Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
- Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
- De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
- Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
