Auto Supremo AS/1004/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre

Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre de 1980 cursante de fs. 4 a 12, en la que como antecedentes se tiene que Martha Bailey instauró la demanda de divorcio ante el Juzgado de Partido de Familia N° 5 contra Adalid Amonzabel Alcázar, la cual mediante Sentencia N° 244/80 de 21 de octubre fue declarada probada por la causal contenida en el art. 130 num. 4) del Código de Familia abrogado, quedando ejecutoriada mediante el Auto de 12 de mayo de 1981, entonces aquella determinación surtió sus efectos conforme a las normas del Código de Familia abrogado, por cuanto el art. 141 de la ley referida señala: “La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio desde el día en que pasa en autoridad de cosa juzgada.”, en tal sentido al haberse producido el divorcio, éste suprime la vocación hereditaria a favor de la ex cónyuge Martha Bailey, por lo señalado, cabe citar al efecto a Eduardo A. Zannoni, quien expresa: “… en virtud del divorcio vincular, cesará la vocación hereditaria recíproca..