Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1004/2019
Fecha: 26-Sep-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-68-19-S
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Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
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Distrito: La Paz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
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Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
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Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
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CONSIDERANDO II
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Respuesta al recurso
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Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
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Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
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Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
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Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
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CONSIDERANDO III
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Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
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Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
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CONSIDERANDO IV
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A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
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Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
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De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
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Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
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Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin multa por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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