Auto Supremo AS/1004/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio

Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio con Adalid Amonzabel Alcázar el 2 de marzo de 1968, no obstante, quedó disuelto el vínculo matrimonial en virtud a una sentencia de divorcio por la causal establecida en el art. 130 num. 4) del Código de Familia abrogado, resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada el 12 de mayo de 1981, tal como se detalla a fs. 10 vta., bajo esa situación, no se trata de una declaración de invalidez vía causales de nulidad o de anulabilidad del matrimonio, por lo que no resulta aplicable las disposiciones del art. 1106 del Código Civil, sino que la desvinculación conyugal fue a raíz de un proceso de divorcio, el cual debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente, que trae consigo entre sus efectos propios la pérdida de la vocación hereditaria, por consiguiente Martha Bailey no se encontraba comprendida dentro de ninguno de los grados de llamamiento previstos por ley a la sucesión de Adalid Amonzabel Alcázar, por lo que corresponde enmendar lo acusado por el recurrente