CONSIDERANDO II
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la demandada no tuvo vocación hereditaria para aceptar la herencia de Adalid Amonzabel Alcázar, puesto que se divorció el año 1981, de modo que transgrede los principios ético-morales de no ser mentiroso, establecidos en el art. 8.I de la CPE, por lo que no es aceptable que la demandada pretenda quedarse con el 75 % de la herencia
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la demandada no tuvo vocación hereditaria para aceptar la herencia de Adalid Amonzabel Alcázar, puesto que se divorció el año 1981, de modo que transgrede los principios ético-morales de no ser mentiroso, establecidos en el art. 8.I de la CPE, por lo que no es aceptable que la demandada pretenda quedarse con el 75 % de la herencia
- Expediente: LP-68-19-S
- Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
- Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
- Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Respuesta al recurso
- Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
- Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
- Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
- Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- 2
- 4
- Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
- Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
- De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
- Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
